A partir del 1 de septiembre del 2021, entrará en vigor los cambios estipulados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT). Estas modificaciones se han acordado bajo la
Resolución de Superintendencia N°193-2020/SUNAT.
1. Facturas y Recibo por Honorarios Electrónicos
Primero, será obligatorio colocar y/o consignar si la forma de pago será al contado o al crédito.
Segundo, en caso la forma de pago sea al crédito se debe consignar tanto las cuotas, el valor de cada una y la fecha de vencimiento.
Tercero, se establece consignar el dato de las retenciones de IGV como información adicional en las Facturas Electrónicas.
2. Notas de Crédito Electrónica
3. Plazo de envío de Factura Electrónica (Requisito suspendido)
El nuevo plazo para el envío de la Factura Electrónica a la SUNAT o al OSE que será hasta el día siguiente a la fecha de su emisión, queda suspendido hasta nuevo aviso.
4. Reversión de Recibo por Honorarios Electrónico
Se elimina la reversión del Recibo por Honorarios por algún error en la descripción del documento, incorporando así la utilización de la nota crédito correspondiente, la cual corresponde a un nuevo supuesto excepcional para su utilización.