Nuevos requisitos para los Comprobantes de Pago Electrónico (CPE)

Publicado por NUBEFACT en ACTUALIZACIONES SUNAT • 28 enero 2022 05:07 PM

A partir del 1 de septiembre del 2021, entrará en vigor los cambios estipulados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT). Estas modificaciones se han acordado bajo la Resolución de Superintendencia N°193-2020/SUNAT.

1. Facturas y Recibo por Honorarios Electrónicos

Primero, será obligatorio colocar y/o consignar si la forma de pago será al contado o al crédito.

Segundo, en caso la forma de pago sea al crédito se debe consignar tanto las cuotas, el valor de cada una y la fecha de vencimiento.

Tercero, se establece consignar el dato de las retenciones de IGV como información adicional en las Facturas Electrónicas. 

2. Notas de Crédito Electrónica

La Resolución N° 193-2020/Sunat establece nuevos supuestos para la emisión de Notas de Crédito.

3. Plazo de envío de Factura Electrónica (Requisito suspendido)

El nuevo plazo para el envío de la Factura Electrónica a la SUNAT o al OSE que será hasta el día siguiente a la fecha de su emisión, queda suspendido hasta nuevo aviso.  

4. Reversión de Recibo por Honorarios Electrónico

Se elimina la reversión del Recibo por Honorarios por algún error en la descripción del documento, incorporando así la utilización de la nota crédito correspondiente, la cual corresponde a un nuevo supuesto excepcional para su utilización.

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