¿Quiénes están obligados a inscribirse en el RUC?

Publicado por NUBEFACT en ACTUALIZACIONES SUNAT • 01 agosto 2024 05:04 PM

La SUNAT ha establecido nuevos criterios para la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). Según la Resolución de Superintendencia Nº 000130-2024/SUNAT, deben inscribirse en el RUC aquellos sujetos que podrían realizar actividades económicas generadoras de obligaciones tributarias, basándose en información propia o de terceros.

Esta regulación busca ampliar la base tributaria del país, mejorar la recaudación y reducir la evasión tributaria. Esto se logra promoviendo el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

¿Quiénes deben inscribirse en el RUC?

Deben inscribirse en el RUC, como máximo, el 30 de septiembre de 2024, aquellos sujetos que al 31 de julio de 2024 cumplan con los siguientes criterios:

  1. Propietarios de bienes inmuebles: Aquellos que posean cinco o más predios cuyo valor total supere las 126 UIT (S/ 648,900).
  2. Accionistas o socios: Quienes tengan acciones o participaciones en sociedades peruanas o extranjeras con un valor total mayor a 100 UIT (S/ 515,000).
  3. Compradores de bienes sujetos a IGV: Aquellos cuyas adquisiciones de bienes sujetos a percepciones del IGV superen las 10 UIT (S/ 51,500) al año.
  4. Perceptores de intereses financieros: Quienes hayan recibido intereses por depósitos en cuentas de empresas del sistema financiero y la suma de los saldos de estas cuentas sea superior a 300 UIT (S/ 1,545,000).

¿Qué pasa si no me inscribo en el RUC?

La SUNAT está autorizada para inscribir de oficio en el RUC a quienes no cumplan con esta obligación dentro del plazo señalado, que es hasta el 30 de septiembre de 2024.

¿Existen otros casos en los que deba inscribirme?

Sí, también deben inscribirse aquellos que realicen actos con entidades financieras y de seguros, como:

  • ¿Solicitas créditos corporativos? Si el monto solicitado excede las 10 UIT.
  • ¿Contratas el SOAT para vehículos de transporte de carga pesada? Esto aplica para vehículos de las categorías N2 y N3.

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